La acumulación de tiempo
de servicios es la acción administrativa mediante la cual la Administración Pública
reconoce el tiempo de servicios oficiales prestados al Estado, por el servidor
o funcionario público, el cual deberá ser acreditado a través de sus diferentes
resoluciones de contrato, nombramiento y/o cese, constancias de haberes y
descuentos certificados de pagos, con la finalidad de hacer efectivo los
beneficios sociales y pasionarios de acuerdo por servicios civiles prestados al
Estado.
El artículo 134.4, del Reglamento
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED, establece que: “Procede el reconocimiento por los servicios
prestados como contratados por servicios personales, siempre que éstos hayan
sido por servicios docentes con jornada de trabajo igual o mayor a doce (12)
horas semanales mensual. No son consideradas las resoluciones por
reconocimiento de pago, los prestados en instituciones educativas particulares,
servicios ad-honorem ni los prestados como personal administrativo”.
El reconocimiento al
tiempo efectivo de servicio prestado en calidad de docente contratado, solo se reconoce
cuando se encuentra en la condición de contratado por servicios personales (docente)
con jornada de trabajo igual o mayor a doce (12) horas semanales mensual.
Del artículo 134.4 se concluye
que no son consideradas para el reconocimiento lo siguiente:
-
Jornada de trabajo igual o menor a once (11)
horas semanales mensuales.
-
Resoluciones por reconocimiento de pago.
-
Servicios prestados en instituciones
educativas particulares.
-
Servicios ad-honorem.
-
Servicios prestados como personal
administrativo (D.L. N° 276 y/o D.L. N° 1057)
El reconocimiento por los servicios prestados como contratados por servicios personales se realiza con la finalidad de otorgar la Asignación por Tiempo de Servicios – ATS, al momento de cumplir veinticinco (25) y/o treinta (30) años de servicios oficiales.
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